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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 196
CIUDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 196
Las razones que tuvo el legislador para que las ciudades no tengan derecho a ser dotadas de ejidos, son las de que, por su propia categoría, presuponen la existencia de otros medios de vida, distintos de la agricultura y quizá mejor remunerados que ésta; sin que, por tanto, tengan necesidad de recurrir al cultivo de la tierra para su sostenimiento. Esta intención del legislador se desprende de la exposición de motivos de la Ley Agraria, de la que se deduce que la intención fue favorecer a las agrupaciones de hombres dedicados al cultivo de la tierra, y si a esto se agrega que en el reglamento agrario de 1922, sólo se concede el beneficio de dotación a las ciudades y villas, cuando de hecho han quedado reducidas a la categoría de pueblos, no cabe dudar que la palabra "pueblos" ha sido empleada en la Ley Agraria, en forma limitativa, refiriéndose a núcleos de población dedicados al cultivo de la tierra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4111/23. "La Fama Montañesa", S. A., y coag. 21 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.