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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 204
INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 204
La Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, ha establecido que, de acuerdo con lo demandado por las leyes agrarias, la indemnización puede ser posterior, en los casos de dotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3152/25. Tarín de Arcaute Guadalupe y coagraviado. 21 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XX, página 1363. Indice Alfabético. Amparo 3048/25. Guarde J. M. Cruz. 21 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1489, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".
Tomo XIX, página 1119, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".
Tomo VII, página 1380, tesis de rubro "INDEMNIZACIONES.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala, página 624, tesis 367, de rubro "EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASOS DE.".