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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 203
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 203
El artículo 9o. del reglamento agrario, al fijar la extensión de tierra que en las dotaciones debe asignarse cada jefe de familia, dice que se les darán de tres a cinco hectáreas, en los terrenos de riego y humedad; de cuatro a seis, en los de temporal, que aprovechen una precipitación pluvial anual abundante y regular y de seis a ocho en los de temporal de otras clases. Es pues evidente que ese precepto ha tenido por objeto fijar el mínimo y el máximo que de cada clase de tierras debe darse a los jefes de familia; pero sin ordenar, en manera alguna, que la dotación debe hacerse forzosamente con tierras de una sola clase, lo cual quiere decir que puede hacerse con tierras de diversas clases, puesto que el mencionado precepto no lo prohíbe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3152/25. Tarín de Arcaute Guadalupe y coagraviado. 21 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. Ponente: Sabino M. Olea.
Quinta Epoca:
Tomo XX, página 1345. Indice Alfabético. Amparo 3048/25. Garde J. M. Cruz. 21 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. Ponente: Sabino M. Olea.