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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 221
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 221
Si los Jueces de Distrito tienen conocimiento legal de que una sentencia de amparo ha causado ejecutoria, están obligados a llevar adelante todos los procedimientos encaminados al más exacto cumplimiento del fallo constitucional, y si dan entrada a promociones que estorban esa ejecución, con ello desvirtúan la fuerza de la verdad legal, y dan lugar a aplazamientos injustificados en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 259/26. Cruz Nicanor, sucesión de. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.