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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 224
COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 224
El fiador en el amparo debe tener bienes raíces no embargados y libres, y si bien la copropiedad no constituye un gravamen, sí contraría al fin perseguido por el legislador, de que las fianzas judiciales se otorguen por personas que tengan bienes libres sobre los cuales pueda hacerse efectiva, desde luego, la responsabilidad correspondiente, y la fianza de un copropietario es susceptible de ofrecer serias dificultades, cuando se pretenda hacerla efectiva, por las acciones que pudiera intentar el otro propietario.
Precedentes
Queja en amparo civil 270/26. Trigos viuda de Zamacona Luisa y coag. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.