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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 227
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 227
No existe disposición legal que autorice a los Jueces de Distrito para comunicar a las autoridades responsables, la interposición del recurso de queja, o el hecho de que se esté otorgando fianza, pues sólo están obligados a comunicar que la fianza ya se otorgó, para que surta efectos la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 275/26. Garrido Alfredo. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.