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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 234
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 234
No estando reglamentado el artículo 121 constitucional, debe ocurrirse a las disposiciones del fuero común, para resolver los casos de queja a que se contrae el artículo 48 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 249/26. Oechler de Herr Julia. 24 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.