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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 244
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 244
El requerimiento que dicha ley previene que se haga al deudor, no es necesario, ni menos obligatorio, para que puedan exigirse y pagarse los réditos.
Precedentes
Amparo civil directo 1008/25. Urueta Eduardo y Siqueiros de Urueta Refugio, sucesiones de. 27 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.