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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 260
MENORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 260
Cuando interpongan amparo y no haya persona que legalmente los represente, deberá nombrárseles tutor dativo, en los términos del artículo 4o. de la ley reglamentaria, y no desechar desde luego la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Herrera Felipe y coags. 27 de enero de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.