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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 269
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 269
Cuando en una demanda se reclaman a la vez, violaciones del procedimiento y violaciones de las leyes de fondo, debe resolverse previamente sobre las primeras, y sólo en los casos en los que se encuentre que la demanda es improcedente por ellas, debe entrarse al estudio de las segundas.
Precedentes
Amparo civil directo 2737/25. Ochoa Gutiérrez Gregorio. 29 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.