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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 269
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 269
Las únicas violaciones del procedimiento en los juicios civiles, que dan lugar al amparo, son las que enumera el artículo 108 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil directo 2737/25. Ochoa Gutiérrez Gregorio. 29 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.