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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 278
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 278
Las pruebas deben ofrecerse en la audiencia para la que se señala en el auto que da entrada al juicio, sin que sea debido admitir otras nuevas que impliquen demora en la tramitación, y que se ofrezcan al reanudarse la audiencia aplazada; pues los aplazamientos no tienen más objeto que aquel que origina la determinación judicial, o sea, el de que puedan recibirse con oportunidad, las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 288/26. López Negrete Angel. 31 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.