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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 280
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 280
La que tramitan los tribunales de alzada, está sujeta a las disposiciones de la Ley de Amparo, ya que dichos tribunales obran como auxiliares de la Justicia Federal, de donde se sigue que debe tramitarse fuera de los autos del juicio en que se pronunció la sentencia reclamada en amparo; por tanto, es indebido negar la remisión de los autos originales a la Corte, a pretexto de que no se ha otorgado aún la fianza, pues ésta y la contrafianza deben tramitarse en el incidente respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 308/26. Ceballos Manuel. 31 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.