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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 283
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 283
No puede aceptarse como fiador en el amparo, a quien sólo acredita su solvencia con un crédito hipotecario, o a quien pretende constituir hipoteca en lugar de fianza; pues la razón filosófica que anima el precepto relativo a las fianzas judiciales, es que, llegado el caso, puedan hacerse efectivas las responsabilidades que garantiza la fianza, de manera rápida e inmediata.
Precedentes
Queja en amparo civil 4/27. González Caballero Miguel. 1o. de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.