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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 290
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 290
La sentencia es interlocutoria o definitiva. Es interlocutoria la que decide algún incidente o artículo del pleito y dirige la serie u orden del juicio; es definitiva la que se da sobre la sustancia o el todo de la causa, absolviendo o condenando al demandado o reo. La naturaleza de la sentencia no cambia porque no se llenan algunos de los requisitos de forma, previstos por las leyes; naturaleza que es necesario tener en cuenta, para los efectos del plazo en que debe interponerse la apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1987/26. Moreno Francisco E. 1o. de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.