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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 315
RENUNCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 315
Las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno, si no se expresan en términos claros y precisos y citándose la ley cuyo beneficio se renuncia; por tanto, si no se citan ni renuncian las leyes que rigen la prescripción, no puede tenerse como válida la limitación que en un contrato se establezca, para que la acción prescriba.
Precedentes
Amparo civil directo 1031/24. Alcántara Miguel H. 4 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.