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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 332
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 332
La resolución que manda levantarlas, no deja de tener firmeza porque el depositario no ha hecho aún entrega de los bienes secuestrados, por no haberse cumplido el plazo que para ello se le fijó, pues esta equivaldría a dejar al arbitrio del depositario la firmeza de las resoluciones judiciales. La providencia se entiende levantada, tanto por la expedición del mandamiento judicial respectivo, como por la notificación a las partes y al depositario, y la fijación de plazo a este último, para la entrega, sólo es medida que tiende a garantizar la efectividad del derecho de quien obtuvo el levantamiento.
Precedentes
Queja en amparo penal 306/26. Páez Indalecio. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.