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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 336
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 336
El incidente relativo debe ser resuelto dentro del término improrrogable que la ley establece, por lo que no es pertinente ofrecer ni recibir una prueba que, como la pericial, requiere más tiempo de aquel en que el incidente debe quedar resuelto, imposibilitando al Juez para fallar en la audiencia a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 241/26. Pérez viuda de Cervantes Pomposa. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.