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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 359
APELACION EN AMBOS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 359
Contra el auto que declare admisible la apelación, en ambos efectos, en los juicios civiles, procede la suspensión mediante fianza, de acuerdo con lo mandado por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XX, página 1305. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3737/25. Crédito Inmobiliario para Bélgica y el Extranjero. 11 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 359. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1135/24. Hodgins Thomas J. 11 de febrero de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.