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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 366
DEPOSITOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 366
Para su devolución no es aplicable la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, y las resoluciones judiciales que sujeten esa devolución a la moratoria de la referida ley, importan una violación al artículo 14 constitucional. Si el depositario se niega a entregar el depósito, constituyéndose en mora, debe satisfacer los intereses y los daños y perjuicios que por ella se originen. La circunstancia de que el depositario abra una cuenta corriente al depositante, no modifica la naturaleza del depósito, si el depositante no autorizó al depositario para que se sirviera del depósito.
Precedentes
Amparo civil directo 676/24. Ramírez Gabriel. 12 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.