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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 371
JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 371
Sostener que no hay juicio sino hasta que se ha contestado la demanda, es un grave error, desde el momento en que la ley procesal civil establece: "el juicio ordinario principiará por demanda ...", de manera que existe el juicio desde que se ha presentado la demanda, teoría sostenida por los tratadistas, de donde se deduce que los autos que fijan la forma del juicio y la vía en que debe ejercitarse la acción, son actos ejecutados dentro de juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3487/26. Penn Mex Fuel Company. 14 de febrero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.