Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 371
JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 371
Las resoluciones que fijan la vía y forma del juicio, no son de imposible reparación, para los efectos del amparo, puesto que si afectan la competencia del tribunal, ésta puede ser reclamada por lo medios que la ley señala, y en caso contrario, dan lugar a una serie de momentos, en que la parte a quien perjudica la resolución , pueda hacer uso de muchos recursos o defensas, para la extinción, de las causas o motivos por los que se le demanda. No sucede lo mismo con el auto que desecha la demanda, porque éste suprime la posibilidad del juicio y causa perjuicios de imposible reparación, porque el afectado por ese fallo no tiene ya una sustanciación en donde defenderse; por tanto, el amparo es improcedente contra los autos que fijan la vía y forma del juicio, pues el Constituyente de 1917, al fijar las bases del amparo, ha querido excluir la posibilidad de un procedimiento por medio del recurso extraordinario para llegar a obtener lo que pretende, por medio del recurso extraordinario del amparo. La admisión de una demanda, por más que el demandado la considere inusitada y de mala fe, no causa perjuicios de imposible reparación; la imposible reparación de que habla la ley, consiste en que no haya en el procedimiento marcado por las leyes, los medios o defensas eficaces para nulificar la acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3487/26. Penn Mex Fuel Company. 14 de febrero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.