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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 379
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 379
Pueden interponerse simultáneamente la reconsideración de un acuerdo administrativo y el amparo contra éste, ya que, en todo caso, lo que procederá será sobreseer en el amparo, por estar pendiente el recurso administrativo; el cual, la Corte ha aceptado que es un medio para remediar el agravio, o para obtener de la autoridad administrativa la revisión o revocación de sus actos. El hecho de solicitar la reconsideración implica, para los efectos del amparo, que no se ha consentido el acto, y que puede ocurrirse a los tribunales federales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunicó al interesado, lo resuelto en la reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 549/26. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 15 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.