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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 379
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 379
La Suprema Corte ha resuelto, en diversas ejecutorias, que el juicio de garantías no se ha instituido como el procedimiento adecuado para comprobar la propiedad de la cosa que se litiga; pues los tribunales federales ajenos a toda cuestión de dominio, sólo deben resolver, en la vía de amparo, las cuestiones de posesión, de la que nadie puede ser privado, sino mediante los requisitos exigidos por la carta fundamental; por tanto, en el amparo no hay necesidad de hacer un estudio respecto de los títulos de propiedad, bastando que ésta quede acreditada con la exhibición de dichos títulos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 549/26. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S. A. 15 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo III, página 844, tesis de rubro "AMPARO.".
Tomo XX, página 549, tesis de rubro "AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 293, tesis 148, de rubro "PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.".