Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 399
CATEGORIA POLITICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 399
No es sostenible la teoría de que la categoría política de los poblados, exista de hecho y que no se necesita que sea creada por una ley, pues de admitir tal principio, se llegaría a la conclusión de que debe reconocerse como pueblos, villas o ciudades, a los centros poblados que de hecho sean conocidos como tales, por haberse dado a si mismos esa designación, lo que estaría en abierta pugna con los principios de derecho público que enseñan que la categoría política de los centros poblados, sólo puede ser establecida por resolución de la autoridad que señala la Constitución de cada entidad federativa; así, para que exista una categoría política, es necesario un decreto especial que la establezca, o una ley general sobre división territorial, que fije la categoría de los diversos centros de población comprendidos dentro de un territorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2350/24. Herrera Elena, sucesión de. 17 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.