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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 413
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 413
No puede alegarse que, al darla, se prive a los propietarios afectados, sin forma de juicio y sin sujeción a los procedimientos tutelares, de las posesiones que les corresponden, porque tratándose de dotación, los procedimientos ante las autoridades agrarias, son los que la Ley Constitucional especialmente establece; ni tampoco puede alegarse que se viola el artículo 27 constitucional, porque no se trata del ejercicio de alguna de las acciones que correspondan a la nación, y que debiera reclamarse por el procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2819/25. Breña Francisco. 19 de febrero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.