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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 412
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 412
Para que proceda la demanda de amparo contra la resolución presidencial que manda la dotación de ejidos, no es preciso que se haya reclamado en amparo contra la posesión provisional, ni por el hecho de no hacerlo, puede tenerse la posesión como consentida; porque estando en dicha posesión sujeta a lo que en definitiva resuelva el Ejecutivo Federal, los afectados por esas dotaciones, pueden esperar hábilmente, sin perjudicar sus derechos, a que el presidente de la República dicte su resolución sin que deban tenerse como consentidos los actos que consisten en la resolución provisional de los gobernadores, y la ejecución de ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2819/25. Breña Francisco. 19 de febrero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.