Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 423
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 423
Aun cuando el girador probare que proveyó oportunamente al girado, de los fondos para pagar la letra, la propiedad de la provisión no corresponde al tenedor de la letra, si el girador no la aceptó y, por consecuencia, el tenedor no tiene acción ejecutiva para exigir del girador el importe de la letra, puesto que la aceptación de esta es lo que constituye la obligación de pagarla, por parte del aceptante, sin que sea suficiente para que exista esa acción ejecutiva, la confesión plena del girado de que tiene fondos del girador.
Precedentes
Recurso de súplica 145/23. Gutiérrez Arturo M. 21 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.