Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282059
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 423
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 423
El hecho de que alguien reconozca deber a otro, determinada suma, no es bastante para hacer procedente la vía ejecutiva, pues la ley establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución y, al efecto, enumera los documentos que tienen esa cualidad.
Precedentes
Recurso de súplica 145/23. Gutiérrez Arturo M. 21 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.