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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 423
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 423
El recurso de súplica, legítimamente interpuesto, somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimiento de la Suprema Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de aquélla, el tribunal de segunda instancia, pero la sentencia no se ocupará más que de los agravios invocados por quien interpuso el recurso.
Precedentes
Recurso de súplica 145/23. Gutiérrez Arturo M. 21 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.