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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 430
NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 430
La primera notificación que haya de hacerse en los juicios mercantiles, será personal, pero el Código de Comercio no dice en qué forma deberán hacerse las demás notificaciones, y como el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional, a falta de convenio se observarán las disposiciones del código respectivo y en defecto de ellas, la ley de procedimientos local aplicable, de donde se deduce que las notificaciones en los juicios mercantiles que se hagan en el Distrito, son legales, mediante la publicación que de ellas se haga en el "boletín judicial".
Precedentes
Incidente de súplica mal admitido 156/26. Lacroix Matilde. 21 de febrero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.