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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 435
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 435
Cuando la controversia originada por un conflicto de trabajo, queda reducida a uno o más capitalistas y a uno o más trabajadores, y en ella deban dilucidarse los derechos de cada una de las partes, no podrá sostenerse lógica y jurídicamente, que la sociedad o el Estado tienen interés en la solución; pero cuando se trata de un conflicto colectivo, más o menos numeroso, el número no importa, como cuando se reclama la sentencia que pone fin a una huelga, no puede negarse que la sociedad está interesada en la ejecución del fallo, pues sería tanto como sostener que la continuación de la huelga no es perturbadora del orden social.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Welch Eugenio P. 24 de febrero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.