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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 452
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 452
El albacea debe concluir su encargo dentro del plazo fijado por el testador; dentro de un año si el testador no le fijó el plazo, o dentro de dos años, si los herederos o legatarios le prorrogaron el año que la ley le concede. En caso de litigios sobre la validez del testamento, el albaceazgo debe concluir dentro de un año a partir de la fecha en que terminen lo litigios referidos, ya sea que el testador haya fijado plazo, o que no lo haya fijado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2493/23. Laurent viuda de Castellanos Sánchez Amada y Pinsón y Matty Emilio. 26 de febrero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.