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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 460
MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 460
Si el documento con que acredita su personalidad, carece de los timbres necesarios, es indiscutible el derecho del Juez de Distrito para consignar el documento, para los efectos fiscales; pero esto no puede justificar la suspensión del juicio de amparo y del incidente de suspensión respectivo, pues en todo caso, su deber es no tomar en consideración el documento, para los efectos de la personalidad del mandatario, y resolver por lo mismo, si es o no, de darse entrada a la demanda.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 272/26. Rodríguez José María. 26 de febrero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.