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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 466
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 466
El descanso semanario sólo está establecido para los obreros, jornaleros, domésticos, empleados, artesanos y, en general, para todos los obligados por virtud de un contrato, a prestar trabajos personales; pero no puede ser obligatorio para las personas que presten sus servicios, sin la existencia del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1897/23. Dardón Enrique I. 2 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.