Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 469
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 469
La apelación en contra de un fallo, viene a significar la inconformidad del que interpone el recurso, y no da más atribuciones a la autoridad revisora, que las de examinar las distintas cuestiones que hayan dado origen a las partes resolutivas de la sentencia, aun de aquellas que sean favorables al apelante, si este no ha hecho distinción alguna al interponer el recurso; pero de ningún modo está obligada dicha autoridad, a fallar precisamente en términos contrarios a la parte resolutiva favorable, pues el fallo tiene que dictarse de acuerdo con la naturaleza de la acción entablada, de las excepciones opuestas y de los elementos probatorios allegados al juicio, y no según la simple petición de las partes, si esta no está de acuerdo con la ley. Tampoco puede sostenerse que el hecho de que un apelante reclame contra las proposiciones favorables del fallo, debe considerarse como un desistimiento de la acción, o de las excepciones opuestas, porque el desistimiento debe hacerse en términos expresos.
Precedentes
Amparo civil directo 2201/24. Barberi Caritina F. A. de. 2 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.