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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 485
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 485
La forma en que debe entenderse el artículo 14 del reglamento agrario, es la de que están exceptuadas de contribuir para la dotación de ejidos, las fincas que tengan una extensión, en tierra de riego, de ciento cincuenta hectáreas, o bien, doscientas cincuenta de temporal de primera clase, o bien, quinientas hectáreas de temporal de segunda clase; pero no las que cuentan con tierras de estas tres clases, en cantidad que no exceda de la suma de las que señalan las tres fracciones indicadas; por tanto, si una propiedad tiene mayor extensión de quinientas hectáreas, no puede ser considerada como pequeña propiedad; pero para la dotación debe tenerse en cuenta lo que de modo imperativo ordenan los artículos 15 y 17 del reglamento agrario, y si no se hace la dotación ajustándose a estos preceptos, importa un violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 241/26. Beaurang viuda de Matty María. 5 de marzo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.