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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 501
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 501
No puede alegar el acreedor hipotecario que se han celebrado contratos en fraude de sus intereses, porque el valor de los bienes no hayan aumentado, pues la hipoteca es natural que se constituya atendiendo al valor que en el momento de constituirla, tienen los bienes hipotecados, y no el que pudieran alcanzar posteriormente. Tampoco puede alegarlo porque para el pago de un crédito del deudor, se haya exonerado a un fiador pues esto en nada disminuye la responsabilidad del deudor, que tendría que pagar al acreedor o al fiador que pagó por él. Para que pueda sostenerse que el deudor ha celebrado un contrato en fraude de su acreedor, es preciso que éste pruebe que el contrato efectivamente redujo a la insolvencia a su deudor.
Precedentes
Juicio ordinario contra la nación. Obligacionistas Hipotecarios de la Compañía Agrícola del Río Bravo, S. A. 5 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.