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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 526
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 526
El término para decretar la prisión formal, se cuenta desde que el acusado está a disposición de su Juez, o, lo que es lo mismo, del competente, por lo que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, idéntico al 119 de la Constitución actual, autoriza al Juez requerido para que mantenga al reo a disposición del requeriente, por un plazo que no podrá exceder de treinta días, y dentro del cual debe realizarse la conducción del acusado, al lugar del proceso.
Precedentes
Controversia 17/27. Suscitada entre los Jueces, Sexto de lo Penal del Distrito Federal y Primero de lo Criminal de Puebla. 7 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVII, página 2230, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".