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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 548
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 548
La simple declaración de que determinadas aguas son de propiedad nacional, no perjudica los derechos de nadie, mientras no se traduzca en hechos positivos de ejecución que impidan el aprovechamiento de esas aguas a quien cree tener derecho a ellas; tanto más, cuanto que, conforme a la ley de aguas, después de la expresada declaración puede el interesado pedir la confirmación de los derechos preexistentes siendo tal confirmación el título que ampara el uso y aprovechamiento de las aguas, mientras el usuario cumpla con las prescripciones de la ley relativa la cual manda que se respeten y confirmen los derechos constitucionales, por cualquier título legal, inclusive la prescripción y concede otras franquicias a los titulares de esas concesiones o confirmaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 178/20. "Cinco Minas Co.". 12 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.