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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 567
FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 567
La prohibición a que se refiere el artículo 101 de la Constitución, no puede entenderse en el sentido de que los funcionarios de la administración de justicia federal, no puedan otorgar fianzas judiciales, porque, al hacerlo, no aceptan ningún encargo de la autoridad o de un particular, sino que celebran un contrato de derecho civil.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 307/26. Tesorero General de Oaxaca. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.