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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 576
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 576
La ley reglamentaria dispone que la suspensión en amparo directo, se dicte dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y racionalmente debe entenderse que se refiere a la promoción relativa a que se suspenda la ejecución de la sentencia, previo el otorgamiento de la fianza que el quejoso ofrezca para el efecto; pero la autoridad responsable no puede decretar una suspensión que no le haya sido pedida.
Precedentes
Queja en amparo civil 2/27. Bueno Cipriano, sucesión de. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.