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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 580
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 580
La autoridad responsable no puede abandonar el conocimiento del negocio y sustanciar una excusa, cuando se ha interpuesto el amparo directo, porque en su carácter de auxiliar de la Justicia Federal, para tramitar el incidente de suspensión, la excusa resulta a todas luces improcedente, pues su deber legal es dictar las medidas indispensables en el incidente y resolver lo relativo a la fianza y a la contrafianza, en su caso.
Precedentes
Queja en amparo civil. López de Rosas Carmen. 14 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.