Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282124
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 587
RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 587
Las disposiciones del artículo 10 de la Ley Agraria, no pueden entenderse en el sentido de que los afectados por una restitución de tierras, que pueda ser declarada improcedente por los tribunales, carezcan de derecho para ocurrir al juicio de amparo, pues es completamente distinta la naturaleza de este juicio, a la de aquel a que se refiere el citado artículo, tanto más, si se toma en cuenta que en la disposición legal referida, no se consigna ninguna obligación, sino que se trata sólo de un derecho que pueden, o no, hacer valer los interesados, y que se refiere exclusivamente a la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 493/24. Conde Ciriaco C. y coags. 16 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.