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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 600
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 600
Los pagos hechos durante la circulación fiduciaria en papel moneda, deben tenerse como válidos e intocables por los tribunales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, y no puede hacerse reducción del importe de esos pagos, para calcular la cantidad que se haya quedado adeudando y cuyo importe ha sido materia de reclamación, ya restablecida la circulación de moneda metálica.
Precedentes
Queja en amparo civil 7/27. Díaz Monterrubio Juan, sucesión de. 18 de marzo de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.