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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 612
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 612
Si no se ofrecen y reciben dentro del término ordinario, no importa violación de garantías el que el tribunal sentenciador no las tenga en cuenta en su fallo, aun cuando pudiera haberlas recibido en calidad de para mejor proveer, pues esto es una facultad potestativa del Juez.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2441/25. Vildózola Miguel y coags. 18 de marzo de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.