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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 626
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 626
El recurso de amparo se solicita, y la protección constitucional se otorga contra los actos de las autoridades, como representantes del poder público, y no contra los actos de las personas que ejercen autoridad, y que violan las garantías individuales; por tanto, la sentencia que concede el amparo, debe ser cumplida, por la autoridad señalada como responsable, cualquiera que sea la persona que la represente, y aun siendo distinta de aquella que desempeñaba el cargo, cuando se realizó el acto violatorio.
Precedentes
Tomo XX, página 1302. Indice Alfabético. Queja 19/27. Síndico Municipal de Villa Cecilia. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 626. Queja en amparo administrativo 15/27. Presidente Municipal de Villa Cecilia. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.