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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 630
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 630
La fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo, debe, racionalmente, entenderse en el sentido de que, cuando se reclama contra resoluciones judiciales del orden civil, tienen derecho a intervenir como terceros perjudicados, en términos generales, los que sean parte en el juicio civil, en el que se dictó la resolución impugnada en amparo, ya sea que la demanda constitucional se instaure por una de las partes en el juicio, ya por un tercero que se considere afectado por la resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 39/27. Rojas Jesús. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.