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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 660
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 660
Las resoluciones definitivas, que dicte el presidente de la República en los expedientes agrarios, tienen carácter de irrevocables y deben acatarse por las autoridades inferiores, por lo cual procede conceder la suspensión que tienda a conservar el estado jurídico creado por dichas resoluciones, cualquiera que sea su naturaleza.
Precedentes
Tomo XX, página 1406. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2284/22. Argüello Flaviano D. y coagraviados. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 660. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1714/21. Haghenbeck Carlos. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.