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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 663
SERVICIOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 663
La sociedad y el Estado tienen interés en que no se suspendan los servicios que presten los particulares, pero que tengan el carácter de servicios públicos, por lo que, contra la orden para que dichos servicios se continúen prestando, es improcedente conceder la suspensión, aun cuando con ello se vulneren intereses privados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Repetto Niévez Manuel. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.